La teoría ecléctica en derecho es un enfoque que combina elementos de distintas teorías o sistemas jurídicos para proporcionar una comprensión más completa de una cuestión jurídica. Se utiliza a menudo en el estudio de sistemas que han recibido la influencia de múltiples culturas o periodos históricos.
Esta visión permite la integración de diferentes perspectivas y puede proporcionar una comprensión más matizada del derecho. Sin embargo, también puede ser criticado por su falta de consistencia y coherencia.
Características.
El panorama jurídico es un terreno vasto y complejo, en constante cambio y evolución. Como tal, puede resultar difícil navegar y comprender las muchas teorías y enfoques contrapuestos que existen en este campo. Una forma de dar sentido a todo ello es mediante la combinación de los mejores aspectos de cada pensamiento.
En esencia, la teoría jurídica ecléctica consiste en considerar los puntos débiles y fuertes de las distintas teorías en el contexto de la lente metodológica utilizada. Implica dar un paso atrás y observar el panorama general, en lugar de estancarse en los detalles de una teoría concreta.
El enfoque ecléctico también toma en consideración los beneficios o perjuicios que las leyes pueden tener sobre los individuos y la sociedad. Reconoce que las distintas teorías pueden tener perspectivas diferentes, pero todas comparten el mismo horizonte: la mejora de la sociedad.
Al considerar los mejores aspectos de las teorías jurídicas y tener en cuenta la naturaleza multidimensional de las leyes en diversos contextos, esta visión es capaz de proporcionar una comprensión completa y holística del panorama jurídico.
Posición ante el positivismo y la escuela clásica.
Si se compara con la escuela clásica y positivista del derecho, la teoría ecléctica puede considerarse más integradora. La clásica, se centraba en la tradición del derecho natural y destacaba el idealismo en el desarrollo de sus ideas. Por otro lado, la positivista, hace hincapié en los métodos científicos para resolver los problemas.
En cambio, la ecléctica permite la consideración de múltiples tradiciones jurídicas y no da prioridad a ninguna en particular sobre las demás.
Una de las distinciones clave de este enfoque es su reconocimiento de la interconexión entre derecho y moral, al tiempo que reconoce que puede haber cierto grado de separación entre ambos. Esta comprensión de la relación entre la moral es crucial para entender el impacto que tienen en la sociedad, no sólo a través de las leyes escritas, sino también a través de las leyes no escritas y la configuración de la historia.
A diferencia de otras variantes, no sólo toma en consideración el sistema jurídico tal y como existe, sino también el contexto cultural, social e histórico en el que opera. Esto permite una comprensión más completa de las leyes que nos rigen y de la forma en que repercuten en nuestras vidas.
División en tres escuelas.
Como se trata de un enfoque que toma lo mejor del positivismo y el clásico, está sujeto a la subjetividad de las personas que lo postulan. Por esta razón, se pueden ver tres maneras de pensar o tres escuelas más, que muestran las diferencias que había entre la forma sobre como abordar la ley, la sociedad o hasta a los individuos.
Terza.
En su esencia, esta teoría niega el concepto de libre albedrío, postulando que la delincuencia es una cuestión tanto individual como social. Hace especial hincapié en el delincuente, profundizando en sus motivaciones y circunstancias.
En este sentido, se trata de un método es inductivo, y se basa en la investigación científica para descubrir los factores subyacentes que llevaron a la comisión de un delito. Por esta razón, resulta beneficioso, ya que permite una comprensión más completa del delincuente, en lugar de centrarse simplemente en sus actos en sí.
Además, también aborda el concepto de responsabilidad moral. En este caso, trata la diferencia entre las acciones imputables y las inimputables, reconociendo que algunos individuos pueden ser menos capaces de controlar sus acciones debido a ciertos factores. Este matiz es crucial para determinar las formas adecuadas de castigo y rehabilitación.
Uno de los principios clave es la idea de que la reforma social es obligación de quien impone la pena, es decir, el gobierno. En lugar de castigar únicamente a los delincuentes, esta teoría aboga por la aplicación de políticas y programas que aborden las causas profundas de la delincuencia. Este enfoque proactivo pretende reducir la reincidencia y promover una sociedad más segura para todos.
Sociológica.
Esta división de pensamiento considera la delincuencia como un fenómeno tanto legal como natural, reconociendo que diversos factores individuales, físicos, sociales y económicos contribuyen al comportamiento delictivo.
Uno de sus principios clave es la idea de que el castigo es necesario para mantener el orden legal. Sin embargo, también hace hincapié en el uso de métodos y enfoques experimentales para comprender y abordar los problemas. Dicha perspectiva permite una comprensión más matizada del delincuente y su conducta, tomando en consideración factores como su nivel de imputabilidad y peligrosidad.
En cuanto al castigo, aboga por una combinación de penas y medidas de seguridad para hacer frente al problema. Esto puede incluir formas tradicionales de castigo, como el encarcelamiento, así como medidas alternativas, como la rehabilitación y los servicios a la comunidad. En este aspecto, el objetivo final no solo es castigar, sino también prevenir futuros delitos y proteger a la sociedad.
Técnica-social.
Este enfoque le da la debida importancia al derecho positivo, subrayando que los criterios jurídicos deben tomar precedencia sobre otras consideraciones a la hora de determinar la culpabilidad.
En el núcleo de esta teoría está la creencia de que el derecho debe basarse en el conocimiento científico tanto de los delitos como de las penas. Esto significa que, además de comprender los elementos jurídicos de un delito, los profesionales de la justicia penal deben tener también un profundo conocimiento de los factores psicológicos y sociológicos que contribuyen a la conducta delictiva. Esta comprensión puede utilizarse entonces para desarrollar penas que sean más eficaces para prevenir futuros comportamientos delictivos y readaptar a los delincuentes.
También hace mucho hincapié en el concepto de responsabilidad penal, argumentando que un individuo sólo debe ser considerado responsable de sus actos si tuvo la capacidad de comprender y querer cometer el delito. Esto significa que los individuos incapaces de comprender la naturaleza de sus actos, como los que padecen enfermedades mentales, no deben ser considerados plenamente responsables de sus actos negativos.
A diferencia de otros enfoques, rechaza la idea de que la justicia penal deba basarse en consideraciones filosóficas o ideológicas. En cambio, se centra en los aspectos prácticos y científicos, proporcionando un marco para comprender y abordar el comportamiento delictivo de forma racional y basada en pruebas.